La noche del 10 de abril, la Corte Suprema dictaminó que la administración Trump debe cumplir con la orden de un tribunal inferior para “facilitar” la liberación de Kilmar Armando Abrego García, un inmigrante que fue deportado sin una audiencia a una mega prisión en El Salvador. El caso pone de relieve la cuestión del debido proceso y las protecciones legales que se otorgan a los no ciudadanos.
Aquí explicaremos qué significa el debido proceso, las limitaciones en su aplicación a los no ciudadanos y los detalles del caso de Abrego García. Al mismo tiempo, verificaremos algunos comentarios de funcionarios sobre el caso.
El gobierno de Trump, que ha afirmado que Abrego García fue deportado accidentalmente debido a un “error administrativo”, ha postergado su regreso a pesar de las órdenes judiciales, argumentando que las agencias estadounidenses “no tienen autoridad para extraer por la fuerza a un extranjero de la custodia nacional de una nación soberana extranjera”. Abrego García se encontraba entre los más de 250 inmigrantes que fueron deportados por el gobierno a El Salvador el 15 de marzo.
“Eso le corresponde a El Salvador, si es que quieren devolverlo. No nos corresponde a nosotros”, declaró la Fiscal General Pam Bondi durante una reunión en la Oficina Oval entre el presidente Donald Trump y el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, el 14 de abril. En la misma reunión, el Secretario de Estado, Marco Rubio, enfatizó las implicaciones diplomáticas, afirmando: “La política exterior de Estados Unidos la dirige el presidente de Estados Unidos, no un tribunal”.

Pero el caso destaca lo que algunos expertos legales consideran un esfuerzo de la administración Trump para erosionar el debido proceso, o el derecho constitucional a impugnar un arresto por parte del gobierno, y sentar un precedente al hacer que las personas sean inaccesibles al encarcelarlas fuera de Estados Unidos.
“¿Por qué la administración Trump no ha actuado para asegurar la liberación del Sr. Abrego García? Al fin y al cabo, está allí por un error del gobierno”, preguntaron los profesores de derecho Erwin Chemerinsky y Laurence H. Tribe en un artículo de opinión publicado el 9 de abril por el New York Times.
“La única respuesta posible es que está utilizando este caso para plantear una idea realmente aterradora: que nadie puede impedir que la administración Trump encarcele a quien quiera en cualquier parte del mundo”, respondieron.
Nos comunicamos con la Casa Blanca para obtener una respuesta a esa propuesta, pero no recibimos respuesta.
Sin embargo, algunos funcionarios de la administración Trump han sugerido que el debido proceso podría tener límites. El zar fronterizo Tom Homan, por ejemplo, afirmó que los agentes de inmigración son los principales jueces para determinar si un detenido tiene afiliación a una pandilla y, si determinan que existe, el derecho del detenido al debido proceso se ve limitado.
“Las personas enemigas de Estados Unidos no tienen el mismo nivel de debido proceso que en el proceso normal”, declaró Homan a Axios en una entrevista en abril, haciendo una aparente referencia al uso por parte del gobierno de la Ley de Enemigos Extranjeros para expulsar a inmigrantes que, según alega, son pandilleros. Como ya explicamos, se está impugnando el uso de dicha ley en los tribunales.
Y, el 1 de abril, el asesor de seguridad nacional de Trump, Stephen Miller, publicó en X: “Recordatorio amistoso: si usted invadió ilegalmente nuestro país, el único ‘proceso’ al que tiene derecho es la deportación”.
Pero los inmigrantes, incluidos aquellos que cruzaron la frontera sin autorización, tienen derecho al debido proceso, dicen los expertos legales.
“Lo que pasa con el debido proceso es que o se aplica a todas las personas presentes en Estados Unidos o no se aplica a nadie”, nos dijo por correo electrónico Amy Grenier, de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración.
¿Qué es el debido proceso?
Las Enmiendas Quinta y Decimocuarta a la Constitución establecen el derecho al debido proceso. La Quinta Enmienda establece que “ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal”. La Decimocuarta Enmienda extiende esta obligación a los estados.
“No hay manera de que exista el debido proceso y decidir que un grupo de personas no tiene derecho a él. El debido proceso incluye la oportunidad de conocer los cargos en su contra y argumentar en contra de ellos. Si un gobierno garantiza el debido proceso, toda persona expulsada sabrá por qué lo hace y tendrá la oportunidad de argumentar por qué no debería serlo antes de la expulsión”, dijo Grenier. “Esto aplica incluso a las personas indocumentadas, incluso si alguien está aquí sin autorización”.
Grenier señaló que la Constitución utiliza la palabra “persona”, no ciudadano, lo que significa que se aplica a todos.
“Si el debido proceso se aplicara solo a los ciudadanos, o a las personas que están aquí legalmente, pero en ningún momento existiera la oportunidad de ser escuchado o probar su caso, ¿cómo podría un ciudadano demostrar que es ciudadano antes de ser deportado?”, preguntó.
Kathleen Bush-Joseph, abogada y analista de políticas del Instituto de Política Migratoria, coincidió. “Las protecciones constitucionales se aplican a todos y ese es el punto de partida”, nos dijo en una entrevista telefónica.
Sin embargo, Bush-Joseph afirmó que el proceso legal puede variar según cómo haya entrado una persona al país. Por ejemplo, una persona que haya excedido el plazo de su visa y haya estado en Estados Unidos durante años, generalmente acudiría a un tribunal de inmigración antes de ser deportada, mientras que una persona que haya permanecido ilegalmente en Estados Unidos menos de dos años podría estar sujeta a un proceso de deportación acelerada. En virtud de este proceso, un funcionario de inmigración puede ordenar la deportación de una persona no ciudadana, a menos que esta exprese un temor fundado de regresar a su país de origen y solicite asilo.
Anteriormente, el proceso de deportación acelerada se aplicaba a quienes eran detenidos a menos de 160 kilómetros de la frontera en los 14 días siguientes a su entrada al país. Sin embargo, Trump amplió la deportación acelerada poco después de asumir el cargo para incluir a cualquier persona que hubiera cruzado la frontera ilegalmente en los dos años anteriores y fuera detenida en cualquier parte del país. Esta política está siendo impugnada en los tribunales por considerarla una violación del debido proceso.
Bush-Joseph también señaló que algunas otras acciones que ha tomado la administración Trump sugieren que puede estar tratando de acelerar la deportación de inmigrantes: a saber, la orden ejecutiva que Trump firmó el 20 de enero llamando a la llegada de inmigrantes a los EE. UU. una “invasión” y el requisito de que “todos los extranjeros presentes en los Estados Unidos por más de 30 días” deben registrarse ante el gobierno.
“El presidente Trump y yo tenemos un mensaje claro para quienes están en nuestro país ilegalmente: váyanse ahora”, dijo la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Kristi Noem, en un comunicado instando a cumplir con la norma de registro.
“Entonces, la administración Trump está diciendo que los inmigrantes afectados por estos anuncios no tienen las mismas protecciones que los ciudadanos estadounidenses”, dijo Bush-Joseph.
Abrego García
En el caso de Abrego García, él llegó a Estados Unidos sin autorización en 2012, huyendo de la violencia de las pandillas del Barrio 18, que había atacado el negocio de pupusas de su familia en El Salvador, según documentos judiciales.
Se fue a vivir con su hermano, ciudadano estadounidense, a Maryland y, en 2019, fue arrestado mientras esperaba fuera de un Home Depot para ser contratado como jornalero. El Departamento de Seguridad Nacional decidió entonces deportarlo bajo el Título 8, que codifica las leyes de inmigración, incluyendo las que rigen el asilo, la deportación y la naturalización; porque se encontraba en Estados Unidos sin haber sido admitido legalmente. Abrego García solicitó entonces asilo.
La administración Trump ha destacado una afirmación en los argumentos sobre si debería ser detenido o liberado bajo fianza mientras espera el resultado de su solicitud de asilo. En aquel momento, Abrego García argumentó que debía ser liberado bajo fianza, alegando que no representaba un riesgo de fuga, ya que llevaba ocho años viviendo en Estados Unidos y tenía la intención de casarse con su entonces novia, ciudadana estadounidense, quien se encontraba en el quinto mes de un embarazo de alto riesgo. También argumentó que no representaba un peligro para la comunidad, alegando su falta de antecedentes penales.
Sin embargo, el DHS argumentó que debía permanecer bajo custodia a la espera del resultado del caso porque, según alegaba, era miembro de la pandilla salvadoreña MS-13. Abrego García y su actual esposa negaron la acusación en aquel momento y siguen haciéndolo hoy.
Se presentaron dos pruebas para respaldar su pertenencia a la MS-13. En primer lugar, la vestimenta que vestía al momento de su arresto: “Una gorra de los Chicago Bulls y una sudadera con capucha con fajos de billetes que cubrían los ojos, las orejas y la boca de los presidentes en cada denominación. Los agentes saben que dicha vestimenta es representativa de la cultura pandillera hispana”, según el acta de arresto. En segundo lugar, la declaración de un agente, ahora suspendido, que citó a un informante anónimo que afirmó que Abrego García era miembro de la “camarilla Westerns” de la pandilla, con sede en Nueva York, un estado en el que, según los abogados de Abrego García, nunca ha estado.
El expediente de su caso de inmigración de 2019 no es público, pero se han presentado documentos en el caso actual. Bondi publicó algunos documentos en redes sociales. Estos muestran que un juez de inmigración que llevó su audiencia de fianza determinó que la afirmación del DHS de que era miembro de la MS-13 “parece ser confiable”, al tiempo que reconoció que existían inconsistencias en el informe en el que se basó el DHS. El juez denegó la fianza de Abrego García y una junta de apelaciones de un tribunal de inmigración emitió una orden de dos páginas confirmando su fallo.
Bondi exageró las conclusiones de la audiencia de fianza cuando dijo en la reunión en la Oficina Oval: “En 2019, dos tribunales, un tribunal de inmigración y un tribunal de inmigración de apelaciones, dictaminaron que era miembro de la MS-13”. Los tribunales no se “pronunciaron” sobre el tema; más bien, dijeron que el informe en el que se basó el DHS era inconsistente, pero “parece ser lo suficientemente confiable” como para denegar la fianza.
Un juez de inmigración diferente gestionó la solicitud de asilo de Abrego García. Este juez no se pronunció sobre si el gobierno había demostrado que Abrego García era miembro de la MS-13, pero revisó todas las pruebas presentadas en el caso y determinó que Abrego García “respondió de forma creíble a las preguntas formuladas” y que su testimonio era “consistente con su solicitud de asilo y otros documentos”. El juez no le concedió el asilo porque Abrego García había presentado su solicitud siete años después de entrar en Estados Unidos, “mucho después del plazo de un año”.
Sin embargo, el juez le concedió la suspensión de la deportación, una forma de alivio para los migrantes que temen ser perseguidos, según explicó el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Esta decisión impide la deportación a su país de origen y le otorga el derecho a permanecer en Estados Unidos y trabajar legalmente. Sin embargo, según el Consejo Americano de Inmigración, “el gobierno aún puede deportar a esa persona a otro país si este accede a aceptarla”. No permite obtener la residencia permanente ni la ciudadanía estadounidense.
El juez determinó que Abrego García había sufrido persecución en el pasado, pues fue amenazado de muerte en más de una ocasión, y que los hechos demuestran que la pandilla Barrio 18 continúa amenazando y acosando a la familia Abrego durante estos años, a pesar de que la familia se ha mudado tres veces. El juez dictaminó que no podía ser devuelto a un país donde probablemente sufriría persecución.
El gobierno no apeló esa decisión y Abrego García ha estado viviendo y trabajando en Maryland desde entonces.
Cuando Abrego García fue arrestado el 12 de marzo, los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) no presentaron una orden judicial y “solo le informaron que su estatus había cambiado”, según la explicación de la jueza del Tribunal de Distrito de EE. UU., Paula Xinis, sobre su decisión del 4 de abril de que debía ser devuelto de El Salvador. Fue trasladado de un centro de detención a otro antes de ser trasladado en avión a El Salvador el 15 de marzo, sin haber visto a un juez.
“Aunque la base legal para la deportación masiva de cientos de personas a El Salvador sigue siendo inquietantemente confusa, el caso de Abrego García es categóricamente diferente: no hubo fundamento legal alguno para su arresto, detención o deportación”, escribió Xinis, concluyendo que “su detención parece totalmente ilegal”.
El vicepresidente J.D. Vance tergiversó la situación cuando publicó en X: “Como no es ciudadano, no tiene derecho a un juicio con jurado ante sus pares. En otras palabras, recibió el debido proceso al que tenía derecho”. Es cierto que Abrego García recibió el debido proceso tras ser detenido en 2019, y finalmente recibió una orden de suspensión de la deportación, pero no lo recibió antes de ser expulsado del país en marzo.
“El gobierno podría haber presentado su evidencia ante un juez de inmigración, el tribunal federal de distrito en Maryland o en procesos penales como lo ha hecho al procesar casos de otros presuntos miembros de la MS-13”, explicaron recientemente el experto en asuntos exteriores Tom Joscelyn y el profesor de derecho Ryan Goodman en la publicación en línea Just Security.
Dado que Abrego García fue deportado bajo el Título 8, ese caso se habría llevado a un tribunal de inmigración, que no tiene juicios con jurado. En cambio, esos casos son decididos por jueces de inmigración.
En este punto, la Corte Suprema ha confirmado la orden de Xinis del 4 de abril que exige que el gobierno facilite la liberación de Abrego García y que garantice que su caso se gestione como se habría hecho si no hubiera sido enviado indebidamente a El Salvador. El alto tribunal instruyó al Tribunal de Distrito que aclarara la orden para hacer efectivo su regreso, respetando la debida deferencia al Poder Ejecutivo en la gestión de asuntos exteriores, y declaró que el gobierno federal debe estar preparado para compartir la información que pueda sobre las medidas adoptadas y la posibilidad de adoptar medidas adicionales.
Hasta el momento, el gobierno no ha explicado dichas medidas. En un expediente judicial del 21 de abril, los abogados del gobierno sostuvieron que, desde que Abrego García llegó a El Salvador, “su detención ya no era un asunto de confinamiento de Estados Unidos, sino un asunto que compete al gobierno de El Salvador”.
Bukele, el presidente del país, dijo en la reunión de la Oficina Oval el 14 de abril que no liberaría a Abrego García y sugirió que el hombre era un “terrorista”.
Traduccion de Google Translate editada por Catalina Jaramillo.
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